Dirección del Trabajo publica lista de empresas multadas por infracciones al trabajo de niños, niñas y adolescentes

20.01.2023 Trabajo infantil.-En el segundo semestre del año 2022 el organismo fiscalizador cursó multas a 50 empresas que vulneraron las normas que prohíben o regulan trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

Sanciones suman casi 277 millones de pesos.

La Dirección del Trabajo (DT) publicó en su sitio web la nómina de empresas a las que multó entre julio y diciembre del año 2022 por infracciones al trabajo de niños, niñas y adolescentes con y sin edad para trabajar.

La lista publicada en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-123334_recurso_1.pdf consigna esta vez 50 empresas que, globalmente, incurrieron en 33 distintas infracciones.

Las sanciones aplicadas derivaron en multas ya ejecutoriadas por un monto total de $276.780.712.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, recordó que “nuestro país ha desplegado una estrategia para la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador y ha diseñado la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador 2015-2025”.

En la actualidad en Chile se admiten restrictivamente ciertas formas de trabajo infantil y adolescente protegido. En ese contexto, explicó que

“al disponer esta publicación de los empleadores infractores en nuestro sitio web, el Estado deja en claro la gravedad que supone la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes que pueden trabajar en algunos pocos casos y por tiempos determinados, pero sujetos a muchos requisitos que buscan proteger su integridad física y psíquica y sus oportunidades de estudio”.

La autoridad añadió que su servicio mantiene un estricto y permanente control del trabajo de niños, niñas y adolescentes, especialmente en actividades como el trabajo agrícola de temporada, donde se suele contratar a menores con edad para trabajar. En este sentido, llamó a los empleadores en cuyas actividades es posible contratar a menores de edad a que se informen de toda la normativa legal al respecto para que no incurran en infracciones.

Como ejemplo de la atención permanente de la DT sobre este ámbito del trabajo, informó que durante todo el año pasado la DT recibió 91 denuncias y realizó 680 fiscalizaciones, la gran mayoría de ellas a través de programas inspectivos en los sectores con más presencia de trabajo infantil y adolescente protegido.

Regiones con multas

Geográficamente, las regiones con más multas son la Metropolitana (14) y O’Higgins (12).

También tienen multas Maule (5), Biobío (4), Valparaíso (4), Araucanía (3), Coquimbo (2), Los Lagos (2), Tarapacá (1), Ñuble (1), Aysén (1) y Magallanes (1).

Solo no registran multas en el período publicado las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama y Los Ríos.

Infracciones sancionadas

Algunas de las infracciones constatadas y castigadas son:

  • Contratar a adolescentes con edad para trabajar en actividades consideradas como peligrosas por su naturaleza y/o condición
  • No evaluar o no incorporar en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos de la empresa la evaluación del puesto de trabajo en el que se desempeñará un adolescente con edad para trabajar
  • Permitir el trabajo de adolescentes con edad para trabajar en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales
  • No proporcionar a niño, niña o adolescente sin edad para trabajar la capacitación necesaria y adecuada a su edad para que pueda desarrollar sus labores en forma segura y saludable
  • Contratar a menor de 18 y mayor de 15 años sin contar con la autorización del representante legal
  • No efectuar una evaluación del puesto de trabajo en el que se desempeñará un adolescente con edad para trabajar
  • Admitir que adolescentes con edad para trabajar realicen trabajos en faenas que requieran fuerzas excesivas o en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad y moralidad
  • No remitir copia de los factores de riesgo y de las medidas de prevención específicas respecto de adolescentes con edad para trabajar a las personas o entidades que dieron la autorización para celebrar el contrato de trabajo

Obligación de publicación

La publicación en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl emana de una obligación legal para el servicio fiscalizador consignada en el inciso segundo del artículo 18 quinquies del Código del Trabajo, el que establece que “la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por infracción de lo dispuesto en los artículos 18 ter y 18 quáter, por resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de las empresas infractoras”.

Los artículos mencionados restringen las posibilidades laborales a menores de 15 años, considerados “sin edad para trabajar”, y menores de 18 años, catalogados “con edad para trabajar”.

El artículo 18 ter sanciona “al empleador que contrate niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, salvo lo dispuesto en el artículo 16”. Cumpliendo requisitos como, entre otros, autorización legal y medidas protectoras del empleador, este artículo permite a esos menores trabajar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

El artículo 18 quáter sanciona al empleador que contrate a menores con edad para “la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos”.

Para ver la nómina de empresas multadas pinche en:

https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-123334_recurso_1.pdf