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Entrada en vigencia de Ley de Grabados de Patentes

Stephanie Astudillo, coordinadora Clínica Jurídica UDLA Sede Viña del Mar

Desde el 15 de mayo todos los vehículos motorizados que circulen por el país deberán tener grabada su placa patente única de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, tal como lo establece la Ley 21.601, publicada en septiembre de 2023.

La exigencia aplica a vehículos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento. Para los vehículos nuevos, esta obligación rige desde enero de 2024.

La ley establece infracciones graves por conducir un vehículo sin la patente grabada y como menos grave el circular con ella en mal estado, cuando su deterioro impida una adecuada identificación. Además, los vendedores que comercialicen vehículos sin este grabado, cuando sea obligatorio, también se exponen a sanciones.

Además del grabado obligatorio, la normativa contempla acciones destinadas a cerrar posibilidades al comercio ilícito de autos. Entre ellas, se establece que las aseguradoras deberán solicitar la cancelación en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuando un vehículo asegurado sea declarado como pérdida total, ya sea por destrucción o desarme. Si este puede ser reparado, la propiedad debe ser regularizada por la aseguradora en un plazo de 30 días, inscribiéndolo a su nombre o al del nuevo comprador.

Otra medida importante es que, desde ahora, solo podrán inscribirse vehículos nuevos cuyas facturas provengan de vendedores incluidos en una nómina oficial del Registro Civil. Si el emisor no está habilitado, no se podrá realizar la inscripción ni entregar placas patentes.

Carabineros queda autorizado para retirar de circulación aquellos vehículos que circulen sin permiso de circulación, revisión técnica, seguro obligatorio, con patentes ocultas, deterioradas o con número de motor o chasis adulterado. La conducción en estas condiciones será considerada infracción grave o gravísima.

Las estaciones de servicio tendrán prohibido cargar combustible a vehículos que no tengan patente delantera o trasera, obligación que deberá ser informada mediante carteles visibles y su incumplimiento puede conllevar multas de hasta 100 UTM, especialmente en caso de reincidencia.

La ley también agrava las penas para quienes conduzcan o adquieran vehículos sabiendo que presentan adulteraciones en su identificación o documentación, con sanciones que pueden llegar hasta 3 años de cárcel, suspensión de licencia e inhabilidad para obtenerla por hasta 5 años.

La implementación de esta normativa busca reducir el robo de vehículos, desarticular redes ilegales de comercialización de piezas y fortalecer la protección a los consumidores. El grabado obligatorio de patentes, junto a las nuevas restricciones y sanciones, representa un avance importante hacia una mayor seguridad vial y ciudadana.

Prensa

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