SERNAC en alerta por" “productos milagro” que se comercializarían a través de publicidad engañosa

18_03_24 Gráfica productos milagrosLa entidad fiscalizadora ofició a representantes de los productos Moringa Ancestral, Escozul y Audiocalm, los cuales son promocionados con propiedades terapéuticas de sanar, aliviar y disminuir enfermedades.

El objetivo de esta fiscalización es que las empresas remitan la información que acredite la comprobabilidad de estos mensajes publicitarios.

En caso de detectar infracciones a la Ley del Consumidor, el SERNAC evaluará las acciones que estime conveniente. En caso de acciones legales, las empresas arriesgan multas de hasta 1.500 UTM, esto es, más de $97 millones de pesos.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), ofició a tres empresas que venden “productos milagro”, con el objetivo que comprueben sus afirmaciones publicitarias, pues en sus mensajes publicitarios les atribuyen propiedades terapéuticas de sanar, aliviar y disminuir enfermedades.

Los oficios fueron dirigidos a la empresa Gárate S.A. por la comercialización del producto denominado “Moringa Ancestral”, el cual es promocionado con frases tales como “sanar más de 300 enfermedades”, “sana artritis, reuma, calambres, osteoporosis (…) dolores de espalda, dolores de sus pies…”.

Además, la entidad fiscalizadora ofició a Lifescozul Chile Spa., comercializadora del producto Escozul, el cual indica que “es una formulación, basada en el veneno del escorpión azul, cuyo principio activo proteico ha demostrado una acción selectiva en detener el crecimiento tumoral maligno y brindar calidad de vida”.

Finalmente, el organismo también ofició Swiss Nature Labs Spa, comercializadora de Audiocalm, por promocionar este producto como “…la solución definitiva, científicamente comprobada para detener el Tinnitus en pocas semanas. Su exclusiva fórmula desarrollada en base a componentes botánicos ayuda a eliminar esos sonidos molestos y el estrés, a la vez que mejora la concentración”.

Una vez terminada la investigación, y en caso de detectar incumplimientos a la Ley del Consumidor (LPC), el Servicio tomará las acciones que estime oportunas para ir en defensa de los derechos de los consumidores, no descartando acciones legales.

En caso de publicidad engañosa, la norma establece que las empresas arriesgan multas de hasta 1.500 UTM, esto es, más de $97 millones de pesos. En caso de que implique daños a la salud, la sanción aumenta a 2.250 UTM, es decir, más de 145 millones de pesos.

Esta acción de fiscalización del SERNAC tuvo su origen en una investigación periodística realizada por un medio de comunicación (TVN).

¿Qué son los productos milagro?

Se denominan “productos milagro” a aquellos que, por medio de la publicidad, se atribuyen cualidades o beneficios extraordinarios, en este caso, respecto a la prevención y cura de enfermedades o un efecto estético, pero su información de respaldo, en general, es insuficiente para comprobar tales beneficios.

Este tipo de productos se promocionan con una pretendida finalidad sanitaria, o útiles para la prevención o tratamiento de enfermedades que, en muchos casos, se aprovecha de deseos y necesidades del consumidor que lo ubican en una situación de vulnerabilidad, dado que, en ocasiones se relacionan con la aceptación social y su autoestima.

De hecho, la publicidad de este tipo de productos se caracteriza por una estrategia comercial agresiva, donde les atribuyen propiedades que eventualmente no poseen o exagerando las que posean, usando, además, mensajes que apelan a la autoestima de los usuarios.

Asimismo, los productos se publicitan habitualmente a través de supuestos especialistas, personajes famosos y testimonios, de modo de dar más credibilidad al mensaje.

También es común que citen fuentes científicas como laboratorios, organismos certificadores y estudios para sostener sus promesas y muestran imágenes que evidencian un antes y un después en el consumo de dichos productos.

Recomendaciones para los consumidores

Es importante que los/as consumidores/as evalúen críticamente la publicidad y no se dejen llevar por promesas que parecen “demasiado buenas para ser verdad”.

La publicidad debe ser veraz, oportuna y ser susceptible de ser comprobada, especialmente en los atributos que se le atribuyen a los “productos milagro” que se comercializan.

El consejo a las personas consumidoras es a no dejarse llevar por falsas promesas publicitarias y se asesore por un especialista si necesita bajar de peso o conseguir resultados que tengan relación con su salud.

Los productos que se ofrecen en el mercado deben tener las autorizaciones que correspondan y en ningún caso arriesgar la salud o seguridad de las personas.

Todo consumidor que sufra daños por un producto que no cumple con su promesa, o que no contaba con los permisos respectivos, tiene derecho a exigir las indemnizaciones correspondientes.

Revise la presencia del número de registro del Instituto de Salud Pública (ISP). Si un producto no tiene número de registro el ISP se desconoce la fórmula empleada en su composición, por lo que su uso podría provocar diversas reacciones dérmicas y alérgicas.

Revise siempre la fecha de vencimiento y no use productos vencidos.

Si al utilizar algún producto nota alguna reacción en la piel o irritación, suspenda su uso inmediatamente.