Recomendaciones jurídicas post incendios

Alberto Marín

Alberto Marín, Director de Carrera de Derecho, UDLA Sede Viña del Mar

  1. PÉRDIDA DE DOCUMENTOS:

Producto de la emergencia o por el fuego muchas personas perdieron o extraviaron sus documentos de identidad y/o de sus viviendas. ¿Qué hacer?:

  1. Pérdida de documentos de identificación:

En el caso de haber perdido los documentos de identidad, lo que se recomienda es obtenerlos nuevamente en cuanto antes. Para ello, el Servicio del Registro Civil ha dispuesto otorgarlos gratuitamente a través de unidades móviles que estarán presentes en los diversos sectores afectados; también se pueden obtener en los respectivos albergues organizados por la autoridad, mediante la aplicación web o en las oficinas del servicio de Registro Civil.

  1. Personas migrantes, pérdida de documentos de identificación o migratorios:

Se recomienda denunciar el extravío de la cédula de identidad en el sitio web de la Comisaría Virtual o en cualquier comisaría de Carabineros de Chile, y solicitar una nueva cédula de identidad en las diversas unidades móviles dispuestas por el Registro Civil en los territorios o en los albergues autorizados.

En lo referente a documentos migratorios, la mayoría se pueden descargar del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones con la respectiva clave única. Con respecto a documentos de identificación o pasaportes del país de origen, deben solicitarlos nuevamente en los respectivos consulados o embajadas, los que han dispuesto un programa especial de atenciones para sus conciudadanos afectados por el incendio.

  1. Pérdida de documentos de la vivienda:

Si a casusa del incendio perdió los documentos de su vivienda, es importante obtenerlos nuevamente debido a los diversos subsidios que el Gobierno entregará para la reconstrucción.

  1. Si la vivienda es propia: para solicitar el Certificado de Inscripción de Dominio Vigente y otros, deberá hacerlo en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna a la que pertenece. El Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar dispuso para los afectados por el incendio una plataforma en la que podrán obtener gratuitamente la documentación necesaria para optar a los beneficios que el Estado proveerá: https://cbrvina.cl/

  2. Si la propiedad era de sus padres y lamentablemente fallecieron: Luego de obtener en el Registro Civil el certificado de defunción del padre o madre, debe solicitar la posesión efectiva en el mismo Registro Civil o en su página web con su respectiva clave única.

  3. Si la propiedad era de la familia y nunca realizaron los trámites de regularización: También debe solicitar la respectiva posesión efectiva en el Registro Civil o en el mismo sitio web del servicio con su clave única.

  1. BENEFICIOS SOCIALES: IMPORTANCIA DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA (FIBE)

Esta encuesta permite recopilar información de personas o familias afectadas por la emergencia, específicamente sobre la ubicación del hogar, cuántas personas componen el grupo familiar y sus características, identificación de necesidades especiales, existencia de redes y participación, información y apreciación del daño de la vivienda.

Los beneficios que otorgará el Estado se asignarán dependiendo del tipo de emergencia y afectación en las familias.

Cabe señalar que, la encuesta FIBE no requiere de ningún trámite o documento previo, sino que se realizará de forma presencial, por personas autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y las respectivas municipalidades. De acuerdo con lo informado por Chile Atiende, los funcionarios a cargo de la FIBE visitarán las veces que sean necesarias las zonas afectadas. Si por seguridad la persona se desplazó a otro lugar, se sugiere que acuda a su municipio para solicitar la aplicación de la ficha.

  1. ¿QUÉ OCURRE CUANDO LA PROPIEDAD SINIESTRADA ESTABA EN ARRIENDO?

En estos casos resulta indispensable determinar si el afectado es propietario o arrendatario de la vivienda siniestrada. Si tiene la calidad de propietario, a su vez, resulta relevante si tiene o no un crédito hipotecario en curso. Si su crédito hipotecario se encuentra en curso, es decir, se está pagando y se encuentra al día en el pago, en el 95% de los casos este crédito lleva asociado un seguro de incendios y/o catástrofes, que cubre la totalidad del valor de la vivienda. Si, por el contrario, el afectado se encontraba en la propiedad en calidad de arrendatario, las partes pueden voluntariamente alterar el contrato y renegociarlo o terminar el contrato. Si bien no es un requisito realizarlo en una notaría, salvo que el contrato haya sido elaborado mediante escritura pública en una notaría, se sugiere dejar algún medio de prueba por escrito.

  1. SEGUROS:

El objetivo de los seguros contra incendios es cubrir los daños materiales causados por la acción directa del fuego, así como los causados por el calor, humo, vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo, según lo establecido por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En caso de contar con un seguro particular de este tipo o si paga un crédito hipotecario y este tiene asociado un seguro contra incendios, se recomienda seguir los siguientes pasos:

  • Revisar detalladamente la póliza de seguro y verificar su vigencia.

  • Si posee un crédito hipotecario vigente, es obligatorio contratar un seguro contra incendios según la ley.

  • Si se reside en un edificio, es requerido por ley contratar este tipo de seguro respecto de los espacios comunes.

  • Verificar el monto del deducible establecido en el contrato (monto de cargo del asegurado).

  • Revisar las exclusiones de cobertura especificadas en la póliza de seguro.

  • Es fundamental estar al día en el pago de la prima del seguro para poder exigir la cobertura en caso de siniestro.

  • Una vez revisados los puntos anteriores, dirigirse a la entidad correspondiente para realizar los pagos que correspondan y gestionar cualquier trámite relacionado con el seguro.

  1. TEMAS LABORALES:

Una de las principales preocupaciones de las personas afectadas por los incendios es qué sucede con su fuente laboral, principalmente debido a la imposibilidad de asistir a su trabajo, ya sea por haber sido víctima de los incendios (fallecimiento de un familiar, pérdida total o parcial del hogar, motivos de salud, cuidar a un familiar afectado o lesionado, entre otros) o bien, destrucción total o parcial de las dependencias en que el o la trabajadora debe presentarse a prestar servicios o encontrarse el lugar de trabajo en zonas de focos de incendio.

Con este escenario, nuestra legislación laboral protege a la trabajadora y trabajador afectada/o por alguno de estos sucesos. Un aspecto fundamental para destacar es que el empleador no puede despedir a un trabajador si este se ausenta de forma justificada de su lugar de trabajo, entendiéndose como justificación suficiente un impedimento razonable, tales como la pérdida total o parcial del hogar, motivos de salud, cuidados de algún pariente o familiar gravemente afectado por los incendios. En todo caso y solo si es posible, se recomienda avisar al empleador sobre esta situación, preferentemente por escrito (mensajes de correo, WhatsApp, entre otros), o dejar una constancia en la Inspección del Trabajo.  Por otro lado, si el empleador pusiese término a la relación laboral invocando las ausencias, el trabajador o la trabajadora, según el Art. 168 del Código del Trabajo, tiene derecho a ejercer acciones judiciales ante los juzgados del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación, a fin de que el tribunal declare el despido indebido, injustificado e improcedente y condene al empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes por término de contrato.

Otro aspecto que se debe destacar es que los empleadores deben proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y deben tomar todas las medidas de seguridad pertinentes para tal efecto, de acuerdo con el Art. 184 del Código del Trabajo. Por tanto, si las condiciones de trabajo ponen en riesgo la vida o integridad física de los dependientes, ya sea por la destrucción total o parcial del lugar de trabajo, la falta de servicios básicos para su buen funcionamiento, o bien, por encontrarse en una zona cercana a focos de incendio, el empleador no puede obligar a sus trabajadores a asistir a su trabajo. Si lo hace, se expone a denuncias ante la Inspección del Trabajo, multas y acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Lo que sí podría hacer el empleador afectado gravemente por los incendios, es poner término al contrato de trabajo mediante la causal “fuerza mayor o caso fortuito” lo que, en todo caso, deberá ser calificado por los juzgados del trabajo correspondientes.

Otro importante aspecto que se debe destacar es que el Art. 66 del Código del Trabajo contempla permisos pagados a causa del fallecimiento de algún familiar del trabajador afectado. Así, si se trata del fallecimiento de un hijo, el permiso será de diez días corridos. Si se trata del fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, el plazo es de siete días corridos. Y si se trata del fallecimiento de un hermano, padre o madre, el permiso será de cuatro días hábiles. Estos permisos corren a partir de la fecha del fallecimiento y no pueden descontarse de los días de vacaciones legales, ni tampoco pueden compensarse con dinero.

Finalmente, frente a una infracción a la normativa antes señalada es recomendable dirigirse lo más pronto posible a la Inspección del Trabajo más cercana para efectuar un reclamo o denuncia laboral.

EN EL MARCO DE ESTE TIPO DE EMERGENCIAS ES COMÚN QUE ALGUNAS PERSONAS COMETAN LOS SIGUIENTES DELITOS:

Usurpación:

La nueva Ley 21.633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, modifica varios cuerpos legales para sancionar el delito de usurpación y entregar mayores herramientas a las víctimas y a las autoridades para recuperar el inmueble. La nueva Ley permite que, incluso sin estar formalizada la investigación, el Juez de Garantía ordene el lanzamiento de los ocupantes ilegales, previa audiencia en la que comparecerán todas las partes. Del mismo modo, la ley prevé sanciones más elevadas para los usurpadores, dependiendo de si la usurpación es violenta o no. Si es violenta, las penas van desde 541 días a 5 años de presidio.  En cambio, si la usurpación es sin violencia ni intimidación, pero causando daño en las cosas, las sanciones van de 61 a 541 días de presidio, dependiendo del monto de los daños. Si la usurpación en sin violencia, ni intimidación, ni daño, las penas van de 61 días a 540 días de presidio o multa de hasta 1 millón de pesos. Además, la ley le da expreso reconocimiento a los campamentos que se encuentran incluidos en el Catastro Nacional de Campamentos. Este registro será fundamental para que la autoridad, e incluso organizaciones privadas, pueda entregar la ayuda necesaria para reconstruir, lo que en todo caso dependerá de que los terrenos sean habitables y tengan las condiciones de seguridad necesarias. 

Existen dos vías para recomendar a los usuarios afectados: por medio de denuncia ante el Ministerio Público (actualmente no tan recomendable, ya que la fiscalía está colapsada de casos investigativos) o por medio de un Procedimiento Sumario (vía civil más recomendable para esta situación al ser un proceso rápido y tranquilo).

Los requisitos para la recuperación de un terreno ocupado son los siguientes:

1.- El demandante debe demostrar que tiene la posesión o el derecho sobre el bien al momento en que fue ocupado, lo que le dará el derecho a establecer una demanda.

2.- El demandante debe demostrar que el demandado es quien realizó la ocupación ilícita del terreno o de cualquier otro bien, al que se le hará un juicio para recuperar el terreno ocupado.

3.- La acción se debe ejercer dentro de un plazo no mayor a un año, contado desde la fecha en que se efectuó la ocupación ilegal.

Delito de incendios:

En cuanto al delito de incendio, entendiendo que incendiar debe ser considerado, en su sentido natural, como la acción de prender fuego a algo que no debería quemarse y que provoca con ello un incendio que no puede ser apagado por cualquiera; en este casos, si se determina al autor o coautores del incendio, cabe hacer las siguientes precisiones:

Comprendiendo que el sentido natural de la alusión que el Código Penal hace, en múltiples delitos contemplados en el párrafo que recoge el delito de incendio y otros estragos, a las expresiones “edificio”, “instalación u otro bien semejante”, y “siempre que hubiere personas adentro”; conforme con el artículo 475 del código, si con el incendio se causó la muerte de una o más personas cuya presencia allí se pudo prever, se sanciona el delito con presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo simple.

Además, para el caso de incendios no iniciados en un área habitada, pero que se despliegan hasta una, dispone el artículo 479 del Código Penal que “[…] cuando el fuego se comunicare del objeto que el culpable se propuso quemar, a otro u otros cuya destrucción, por su naturaleza o consecuencias, debe penarse con mayor severidad, se aplicará la pena más grave, siempre que los objetos incendiados estuvieren colocados de tal modo que el fuego haya debido comunicarse de unos a otros, atendidas las circunstancias del caso”. Esto se señala, en síntesis, porque el mismo código tipifica otros incendios que no provocan directas consecuencias en las personas sino solo un riesgo para ellas, o que afectan únicamente cosas de modo directo, circunstancias en las que las penalidades son más bajas. Así, en el caso del incendio que solo produce riesgo para las personas nos encontramos con el artículo 476 N°1 y 2 (en los que de todos modos se sanciona el incendio con presidio mayor en cualquiera de sus grados; vale decir, de 5 años y 1 día hasta 20 años), mientras que las demás figuras típicas relativas a daños exclusivos sobre la propiedad sancionan la conducta graduando la cuantía económica de la afectación, pero con penas menores.

Es interesante apuntar que en 2015 se modificó el artículo 481 del Código Penal, agregándose allí que quien fuera aprehendido con artefactos, implementos o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio; salvo que pudiendo considerarse el hecho como tentativa de un delito determinado debiera castigarse con mayor pena.