De acuerdo a la solución constitucional actual: “a falta de acuerdo, la indemnización se debe pagar en dinero efectivo y al contado”. En cambio, en la propuesta constitucional, la regulación respectiva abre la posibilidad de que el pago de esta indemnización esté sujeto a modalidades. Así, podría el acto expropiatorio establecer que la indemnización se pagará en cuotas y, si bien es cierto, se contempla la posibilidad de que “el expropiado reclame judicialmente la modalidad del pago”, no es seguro que este reclamo prospere, sin perjuicio de los costes en tiempo y recursos que implica un trámite judicial.
El pago de la indemnización sujeto a modalidades, por ejemplo, en cuotas, puede implicar graves perjuicios para el expropiado puesto que no contará con los recursos de una sola vez que le permitan decidir las inversiones que considere pertinente en este nuevo escenario y, por otro lado, es una medida que puede resultar discriminatoria, porque el poder asumir el pago de una indemnización parcializada dependerá de los recursos económicos del expropiado.
Jorge Astudillo Muñoz
Académico Fac. de Derecho U. Andrés Bello, sede Viña del Mar
● La recarga de café instantáneo que se comercializa, y que utiliza ilegalmente la marca…
Un nuevo reporte basado en una encuesta a más de 2000 personas revela que los…
Académica de la Escuela de Alimentos de la PUCV realiza radiografía al popular alimento que…
Susana Mayer, Directora Carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente UDLA Sede…
Según meteorólogo de la Fundación Huinay PUCV-Enel, Miguel Fernández, el descenso en los termómetros se…
Mayo es el mes que comienzan los Talleres Literarios en Fundación Pablo Neruda. Entérate de…