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¿Puede una persona natural declararse en quiebra? Conoce las opciones que ofrece la Ley 20.720

La pandemia por COVID 19 ha repercutido con fuerza en muchos chilenos. El estancamiento de la economía, la pérdida de puestos de trabajo, la reducción de los ingresos familiares y la caída de las ventas o cierre de micro, pequeñas y medianas empresas, han provocado que muchas familias tengan grandes dificultades para mantener la estabilidad financiera y cumplir con los pagos de deudas o servicios.

Ante esta situación, Eva Orellana, académica de la carrera de Ingeniería Comercial de Universidad de Las Américas, Sede Viña del Mar, Doctora en Desarrollo Organizacional, comenta que en nuestro país está vigente la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (Ley 20.720), antes conocida como “Ley de Quiebra”, que puede ser una alternativa válida para quienes están viviendo momentos difíciles en el ámbito financiero, pues permite a personas y empresas que se encuentran en una situación financiera agravada hacer frente a esta crisis a través de la declaración de quiebra.

La académica explica que esta ley permite a una persona natural declararse en quiebra al someterse a uno de los dos procedimientos para salir de las deudas: a través de una renegociación o a través de una liquidación. “El procedimiento de renegociación permite repactar con las empresas a las que se debe, por ejemplo, logrando nuevos plazos de pago, rebajando las tasas e incluso que se condonen los intereses de la deuda. Por su parte, el procedimiento de liquidación se refiere al remate de los bienes de una persona y con lo recaudado se pagarán las deudas, no importando si la utilidad de estos bienes no alcanza para pagar todas sus deudas, pues el proceso termina allí”, detalla Eva Orellana, quien dice que la mejor opción dependerá de cada situación, pues la renegociación está pensada para aquellas personas que pueden pagar su deuda, pero no en las condiciones actuales, mientras que la liquidación se recomienda para las personas cuya situación económica hace imposible pagar sus cuentas.

La profesional expone que para someterte a un proceso de renegociación se debe tener como mínimo dos deudas, las que juntas deben sumar un mínimo de 80 unidades de fomento (aproximadamente 2 millones 300 mil pesos). Para el proceso de liquidación se debe tener al menos una deuda morosa, pero se necesitará un abogado, ya que es un proceso legal que se realiza en tribunales.

“Si una persona cumple con los requisitos antes mencionados, para declararse en quiebra debe dirigirse a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Allí se debe hacer una solicitud para renegociar sus deudas o liquidar sus bienes. En primer lugar, se le pedirá la lista de deudas, lista de bienes, listas de ingresos, entre otros. Luego de revisado sus datos se le informará si esta solicitud es aceptada o rechazada. Si se rechaza no podrá seguir adelante ya que no cumple con los requisitos necesarios, pero si se aprueba le citarán a reunión para ver cómo pagará su deuda o quién rematará sus bienes”, dice la académica.

“Un alto porcentaje de deudores que se acoge a esta ley logra llegar a un acuerdo de renegociación. El principal beneficio es que la persona queda sin mora y sin antecedentes comerciales negativos, pues se eliminan todas sus deudas y antecedentes comerciales. Ya no se deberá a ningún acreedor y se puede volver a comenzar de nuevo, sin cargas”, finaliza la profesional.

Prensa

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