Los afectados reciben pensiones reparatorias y al intentar solicitar la Pensión Garantizada Universal el sistema les indicaba que estaban excluidos por tener una “Pensión Especial”. La Corte de Valparaíso determinó que el IPS debe revisar cada caso y pronunciarse sobre si cumple o no los requisitos para acceder a la PGU.
Un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso abrió una puerta para 68 personas que intentaron acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), pero que no lograron completar su postulación debido a que el sistema del Instituto de Previsión Social (IPS) las identificaba como beneficiarias de una “Pensión Especial”.
El tribunal acogió el recurso de protección presentado por Cristian Luis Gamarra Zamora y otras 67 personas y ordenó al IPS emitir un pronunciamiento respecto de cada una de sus situaciones.
En términos simples, la Corte no ordenó entregar automáticamente la PGU a los 68 recurrentes. Lo que resolvió es que el IPS no puede dejarlos sin respuesta: deberá analizar si cada uno cumple los requisitos establecidos por la ley y comunicar formalmente su decisión.
Los 68 recurrentes son beneficiarios de pensiones reparatorias contempladas en las leyes N°19.992 y N°19.234.
Al intentar postular a la PGU mediante la plataforma institucional, el sistema les informaba que estaban excluidos debido a que recibían una “Pensión Especial”. Ante esta situación solicitaron un pronunciamiento formal al IPS.
El organismo respondió mediante un oficio fechado el 29 de abril de 2026, señalando que no estaba en condiciones de resolver si correspondía entregarles el beneficio debido a que no existía una postulación formal ingresada al sistema.
El problema era precisamente ese: los recurrentes buscaban una respuesta del organismo para determinar si podían acceder al beneficio y, eventualmente, recurrir posteriormente ante la justicia laboral.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso consideró que la falta de un pronunciamiento del IPS vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Uno de los elementos considerados por el tribunal fue que la administración sí había emitido anteriormente pronunciamientos frente a solicitudes similares realizadas por otras personas.
La Corte sostuvo que dejar a estos recurrentes sin una respuesta les impedía contar con una resolución necesaria para posteriormente ejercer las acciones judiciales que estimaran pertinentes.
Es decir, sin una decisión formal del IPS tampoco podían discutir adecuadamente esa decisión ante los tribunales.
El fallo fue adoptado de manera unánime por la Quinta Sala, integrada por la ministra Sara Covarrubias, el fiscal judicial Mario Fuentes y el abogado integrante Enrique Letelier.
La resolución ordena al Instituto de Previsión Social pronunciarse sobre la petición presentada por los recurrentes y determinar si cada uno reúne o no los requisitos legales para convertirse en beneficiario de la Pensión Garantizada Universal.
La sentencia es importante porque no determina de antemano que las 68 personas tengan derecho a recibir la PGU, pero sí obliga al organismo público a entregarles una respuesta concreta.
Ahora será el IPS el que deberá revisar los antecedentes y resolver cada situación conforme a la legislación vigente, terminando con la falta de pronunciamiento que llevó a los afectados hasta la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
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