Entre las acciones desestimadas destaca el fallo Rol N° Protección-3249-2026. En este, el recurrente acusaba que la institución actuaba de forma ilegal al utilizar el procedimiento ejecutivo del Código Tributario para emitir requerimientos de pago y dictar órdenes de embargo, argumentando que el CAE posee una naturaleza civil y no tributaria.
Sin embargo, los ministros de la Quinta Sala determinaron que no existe arbitrariedad en el actuar del organismo fiscal. El tribunal argumentó que, una vez que el deudor incumple y se hace efectiva la garantía estatal, TGR está mandatada a perseguir la recuperación de los dineros públicos mediante el proceso de cobro regulado en el Código Tributario.
Este triunfo judicial se suma a recientes fallos de la Corte de Apelaciones de Arica y a los más de 450 recursos de protección que la Corte Suprema ha declarado inadmisibles en esta materia a la fecha.
La justicia ha ratificado sostenidamente que el recurso de protección no es la vía idónea para debatir la naturaleza jurídica de esta acreencia ni para cuestionar el procedimiento y tribunal competente para su cobro.
Con ello, TGR reitera el llamado a todas las personas que mantienen deudas asociadas al CAE a informarse y regularizar su situación a la brevedad en tgr.cl/cae o en cualquiera de las oficinas regionales y provinciales del país.
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