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Fiscalía de Quilpué logra 18 años de pena efectiva para autor de abuso sexual y violación reiterada

-Ministerio Público valoró la entidad de la pena, ya que se trató de hechos que se fueron suscitando uno tras otro y en aumento, todos en contra de la misma víctima.

Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se desarrolló el juicio en contra de un acusado, varón, de 44 años, por hechos de connotación sexual cometidos entre el año 2021 y 2022 en la comuna de Quilpué.

Según expuso el Fiscal de Quilpué, Walter Wenzel, a cargo del juicio, los delitos fueron reiterados en contra de una víctima menor edad, sólo 11 años tenía al momento de iniciar los ilícitos. Así se acreditó con la prueba de cargo, que incluyó la declaración de testigos, prueba pericial y científica. 

“Apreciada la prueba, oído el acusado que decidió a declarar, y analizados los argumentos de las partes, el tribunal decidió que la versión de la víctima se encontraba rodeada de verosimilitud y que era completamente creíble y, en esos términos, vencía la presunción de inocencia y derrotaba a la declaración exculpatoria del acusado”, señala la sentencia.

Ponderando lo ya expuesto, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los magistrados Roxana Valenzuela Reyes, quien presidió, Claudia Ortíz Leiva y Claudio Correa Zacarías, condenó al imputado por todos los hechos materia de la acusación.

“Se condenó al acusado a la pena única de 18 años de presidio mayor en su grado máximo por delitos reiterados de abuso sexual y violación en persona menor de 14 años, cometida respecto de una única víctima, quien, al tiempo de los hechos, visitaba el domicilio de su abuela, siendo atacada reiteradamente por la pareja y conviviente de ésta”, señaló el Fiscal Wenzel, tras conocer la sentencia, donde valoró la entidad de la pena entregada por el Tribunal.

“En este orden de ideas, el tribunal fijará la sanción aumentándola en un sólo grado, pero aplicando la sanción exacta en dieciocho años. Se considera que la repetición de eventos es muy intenta. Una sanción menor a esta minimizaría la repitencia de eventos a nivel de pena. Ya que, si la sanción de un único evento podría llegar a quince años de presidio, resulta difícil de entender que se fije una pena similar por un número reiterado (y alto de eventos) de eventos. Por ello, una sanción en ese monto, se considera que refleja en justicia la verdadera profundidad gravosa de la acción que se le reprocha”, señala la sentencia.

La pena deberá ser cumplida de forma efectiva, computándose desde el día 19 de junio de 2025, fecha desde la cual éste ingresó en prisión preventiva por esta causa, se condenó a penas accesorias y a pagar costas.

Prensa

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