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¿Se puede restablecer la pena de muerte en Chile para delitos comunes sin comprometer la responsabilidad internacional del Estado?

Dr. Jorge Astudillo Muñoz, académico de Derecho UNAB, Sede Viña del Mar.

Recientemente, el Gobernador Regional de Valparaíso, Rodrigo Mundaca, generó una oleada de reacciones al declarar su disposición a debatir sobre el restablecimiento de la pena de muerte para delitos graves en Chile. Estas palabras cobran particular importancia no solo por provenir de un líder de izquierda, sector tradicionalmente opuesto a dicha medida, sino también por el contexto de inseguridad que vive el país y por un ambiente cargado de las particularidades propias de un año electoral.

En este escenario, surge una vez más la siguiente pregunta: ¿es posible restablecer en Chile la pena de muerte sin comprometer nuestra responsabilidad internacional? Para responder, debemos examinar los compromisos internacionales de Chile y el contexto constitucional y legal actual.

Chile ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos en 1990. El artículo 4, numeral 3 de este tratado establece que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. En base a esta normas, algunas voces sostienen que Chile no ha abolido completamente la pena de muerte, pues esta sanción aún subsiste en el Código de Justicia Militar (artículos 287 y 384) y en la  propia Constitución en su artículo 19, número 1, se menciona que “la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”, dejando una puerta abierta a su posible restablecimiento.

Sin embargo, el mismo artículo 4 de la Convención, en su numeral 3, también precisa que en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta solo podrá imponerse por los delitos más graves, cumpliendo ciertas condiciones legales y judiciales. Además, enfatiza que no se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

Recordemos que en 2001, durante el gobierno de Ricardo Lagos, se derogó la pena de muerte del Código Penal, reemplazándola por el presidio perpetuo calificado como máxima sanción penal. Este cambio implica que la pena de muerte ya no es aplicable para delitos comunes, limitando su uso a ciertas hipótesis delictivas que aún se mantienen en el Código de Justicia Militar, o a la creación de un nuevo delito extremadamente grave que se tipifique por una ley de quórum calificado, en los términos de la Constitución, y bajo la premisa que ya no se puede extender a los delitos a los que actualmente no se aplica, según la Convención.

Con todo, es necesario considerar que desde el 2008, Chile es parte del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “no se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo”, con la excepción de casos muy limitados en contextos de tiempos de guerra. Similar compromiso se encuentra en el Protocolo Facultativo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la Abolición de la Pena de Muerte, vigente en Chile desde el 11 de agosto de 1990.

En definitiva, la posibilidad de restaurar la pena de muerte en Chile para los delitos comunes, y aquellos que generan mayor repudio ciudadano, es prácticamente nula sin comprometer gravemente nuestra responsabilidad internacional. La única ventana que queda abierta es para ciertos delitos en contextos muy específicos, como tiempos de guerra, lo que hace de esta medida una opción poco viable y, sobre todo, contraria a los compromisos internacionales que el país ha asumido en materia de derechos humanos.

Atendido lo anterior, cualquier interpretación o postura como la sostenida por Mundaca o por diversos personeros que buscan obtener réditos políticos de la situación de inseguridad que vive el país, sobre la viabilidad de restablecer la pena de muerte para los delitos más graves contemplados en el Código Penal carece de certeza, responde a un interés político de corte populista o en el mejor de los casos a ignorancia.

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