En este contexto, nos ha parecido oportuno explicar sucintamente qué es el “negacionismo”.
El “negacionismo” es un fenómeno político social que tiene su origen y se desarrolla principalmente en Europa y se relaciona con la proliferación de una serie de opiniones, columnas e investigaciones que han puesto en duda el holocausto nazi o bien han minimizado sus atrocidades. Se puede decir que el “negacionismo” es un conjunto de comportamientos y discursos que tienen en común la negación, total o parcial, de la veracidad de hechos históricos percibidos por la mayor parte de una comunidad como conductas de injusticia máxima y por tanto deben ser prohibidas.
La reacción frente al “negacionismo” en el continente europeo ha sido drástica. Así, el Consejo de la Unión Europea (2018) ha señalado que cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que se castiguen una serie de conductas intencionadas que favorezcan la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, etc.
En la actualidad es posible constatar una suerte de expansión del concepto de “negacionismo”, ya que se comienza a extender más allá del solo cuestionamiento al Holocausto y de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Así, se comienzan a escuchar voces que llaman a sancionar los discursos que niegan, por ejemplo, el cambio climático o la efectividad de la vacunas validadas científicamente.
Lo cierto es que el “negacionismo” es una figura que entra en tensión con la libertad de expresión, ya que supone un límite a su ejercicio. En este contexto, creo que la tipificación del delito de genocidio, es un límite razonable y aceptable a la libertad de expresión con base en los valores que subyacen a esta decisión política, en especial el respeto a la dignidad humana como eje central del desarrollo de las sociedades democráticas.
En todo caso, considero que cualquier figura que sancione el negacionismo debe partir de la base de la determinación precisa de lo que se va a entender por tal, ya que, si estas prohibiciones se dejan establecidas en forma demasiado abierta, la figura puede ser utilizada no solo para salvaguardar los bienes jurídicos que busca proteger, sino que también para censurar y obstaculizar la libre circulación de las ideas, aspecto esencial en cualquier sociedad democrática.
Dr. Jorge Astudillo Muñoz, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Sede Viña del Mar.
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