Tras un reclamo formal de la usuaria, la respuesta institucional fue que la única matrona certificada en este Cesfam es objetora de conciencia para administrar el anticonceptivo a nuligestas y se comprometieron a derivarla a otro recinto para darle respuesta concreta a su requerimiento.
La negación del DIU es una grave vulneración de los derechos sexuales y reproductivos. Viola la ley de derechos y deberes de los y las pacientes, como son el derecho a la información clara y completa, el derecho a elegir libremente y sin coacción, y el deber del Estado de proveer métodos anticonceptivos que cuenten con la debida certificación (como es el caso de Mirena, requerido por la usuaria).
Asimismo, el Código Sanitario no permite la objeción de conciencia en ningún caso en la administración de métodos anticonceptivos. Por tanto, estamos ante un caso de desobediencia civil frente a una prestación de servicios de salud sexual y reproductiva en un recinto de atención primaria.
Es urgente que el Estado promueva a la brevedad la publicación del Manual de Fiscalización de Objeción de Conciencia y la generación de una mesa de trabajo conjunta con la Sociedad Civil para apoyarlo. Nos preocupa que, así como en este Cesfam, en otros también puedan estar interpretando discrecionalmente la legislación vigente, provocando que mujeres y personas con capacidad de gestar vean vulnerados sus derechos sexuales y reproductivos.
Imagen: Internet
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