Dirección del Trabajo fiscalizará feriado obligatorio e irrenunciable del comercio el 18 y 19 de septiembre

13.09.2022 Director del Trabajo conversa con trabajadores del comercio5.-Organismo aplicará un programa nacional inspectivo para velar porque se respete irrestrictamente el derecho al descanso en ambos días para los trabajadores y trabajadoras de este sector.

Director del Trabajo explicó que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio sí podrá funcionar.

Multas aplicables son por cada trabajador en infracción y pueden bordear el millón 200 mil pesos en las grandes empresas.

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará a nivel nacional el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del comercio del próximo domingo 18 y lunes 19 de septiembre.

Así lo informó este miércoles el director del Trabajo, Pablo Zenteno, en una actividad de difusión de este derecho en un mall del centro de Santiago.

La autoridad explicó que en este doble feriado de Fiestas Patrias la DT fiscalizará dos materias: el descanso obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del sector y el descanso alternado cada dos años de quienes sí deben laborar en este tipo de feriados.

Asimismo, enfatizó, a modo aclaratorio, que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio de todo tipo sí podrá funcionar.

Igualmente, hizo ver que, según el artículo 35 bis del Código del Trabajo, trabajadores y trabajadoras que por contrato deben laborar los días sábado, pueden acordar con los empleadores un permiso de interferiado que les permitiría descansar este día sábado 17 de septiembre a cambio de recuperar antes o después de esa fecha las horas no trabajadas. 

En cuanto al doble feriado obligatorio e irrenunciable, este descanso deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores y trabajadoras, en cuyos casos podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.

Luego de visitar varias tiendas del mall, donde conversó con los dependientes y les entregó folletería sobre este derecho al descanso, el director del Trabajo explicó que su institución aplicará un programa nacional de fiscalización “porque queremos asegurar que ningún trabajador o trabajadora del comercio favorecido por estos feriados pueda ser obligado a trabajar en esos días”. Añadió que “los empleadores del comercio deben recordar que en los feriados obligatorios e irrenunciables las sanciones por incumplirlos pueden llegar a ser muy altas debido a que las multas se aplican por cada trabajador sorprendido en infracción”.

En efecto, dependiendo de si las empresas infractoras son micro, pequeñas, medianas o grandes, las multas fluctuarán entre los $297.975 y el $1.191.900 por cada trabajador o trabajadora en infracción.  

Durante ambos días, la DT recibirá denuncias en su canal telefónico 600 450 4000 (entre 09:00 y 14:00 horas) y en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl (a cualquier hora del día).

Independiente de la recepción de denuncias, equipos fiscalizadores regionales harán recorridos entre las 09:00 y las 14:00 horas de ambos días para detectar tiendas o locales que estén infringiendo la norma legal.

Normativa

Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, si es que se limitan a la venta de productos y mercaderías.

Otros feriados de iguales características para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.

Este doble descanso de Fiestas Patrias deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores y trabajadoras, cuando podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.

Ningún trabajador ni trabajadora del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.

Aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden operar normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.

Son considerados como trabajadores y trabajadoras del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras del comercio que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios de combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio mencionados en el párrafo anterior -excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable-, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973).

Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.

Multas

Las infracciones al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado cada dos años imponen multas de:

  • Microempresa (1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($297.975)

  • Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($297.975)

  • Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($595.950)

  • Gran empresa (200 y más trabajadores): 20 UTM ($1.191.900)

Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.

Nota: valor de la UTM en septiembre de 2022: 59.595 pesos.

Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.

Fiscalizaciones y sanciones en 18 y 19 de septiembre de 2021

Durante los feriados de Fiestas Patrias del año 2021 la DT realizó un programa nacional de fiscalización que arrojó los siguientes resultados:

  • 92 fiscalizaciones.
  • 25 fiscalizaciones con multas y con 28 sanciones.
  • Montos aplicados de multas: 290 UTM y 10 IMM.
  • Principales materias sancionadas:
  • No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable (16)
  • No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable cada dos años (8)