El fallo, desconocido hasta ahora, fue dictado el 5 de julio del 2017 por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, beneficiando a una pareja casada en 2010 en Connectituc (Estados Unidos) y que luego contrajo el Acuerdo de Unión Civil en Chile. La pareja, chilena-estadounidense, había adoptado dos niños en 2014, y su proceso en Chile fue representado por la abogada Daniela Hirsch, de Albagli Zaliasnik. El fallo fue refrendado en julio del 2019 por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“Felicitamos a la pareja y a sus hijos por este triunfo pionero, inédito e histórico y que era desconocido hasta ahora. Valoramos su fortaleza, en particular al considerar que el Registro Civil recurrió en los últimos tres años a diversas artimañas para desconocer un fallo de un tribunal de la República, lo que deja muy mal a este órgano gubernamental en materia de derechos humanos. Solo la Corte de Apelaciones de Santiago terminó por confirmar el fallo de primera instancia”, sostuvo la vocera del Movilh, Daniela Andrade.
Añadió que es “tiempo ahora de terminar con la hipocresía estatal en torno a los derechos de las familias homoparentales, avanzando con la aprobación de la adopción y filiación homoparental y el matrimonio igualitario, para que estos derechos, que solo llegan a quienes puedan pagar abogados, se extienden a todas las personas, sea cual sea su orientación sexual o identidad de género”.
El Fallo
En su fallo, la entonces jueza suplente, del Séptimo María Soledad Oyanedel, sostuvo que “en el caso de los menores, estos han sufrido una evidente discriminación al negárseles el vínculo de hijos respecto de (uno de sus padres), motivada únicamente en el hecho de que son hijos de dos padres varones. Es así, que la negativa a reconocer ambos padres como progenitores de los menores se funda en una discriminación ilegítima causada por orientación sexual de sus padres, discriminación que no puede ser admitida bajo las normas legales ya citadas”.
A su juicio, con el rechazo a la doble paternidad el Registro Civil “ha incurrido en un acto de discriminación arbitraria e injustificada que vulnera los derechos fundamentales de los menores, desconociendo el estado civil de padres y de hijos”.
“Teniendo presente el principio rector de todas aquellas materias que involucre y afecte a menores, esto es, el interés superior del niño, tendiente a asegurar el bienestar del niño tanto en lo físico, lo psíquico como en lo social; las garantías constitucionales y la proscripción de la discriminación, deberá acogerse la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de los menores”, finalizó.
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