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Tribunal Oral de Valparaíso absuelve a acusados por homicidios ocurridos en Playa Ancha

El fallo concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar la participación de los imputados. La sentencia definitiva será comunicada el 9 de marzo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso dictó veredicto absolutorio en favor de cinco acusados vinculados a los homicidios ocurridos en agosto de 2022 en el sector de Playa Ancha.

En resolución unánime, el tribunal absolvió a Jean Pierre Ángel Mesías Ferreira, Jeremy Damián Conejeros Lara, Eduardo Camilo Matus Garnett y Nicolás Ignacio Leas Achibur, quienes habían sido acusados por el Ministerio Público como autores de dos homicidios consumados y dos frustrados. Asimismo, fue absuelto Brayan Brito Campos, a quien se le imputaba participación como encubridor.

El tribunal —integrado por los magistrados Álex Guzmán, Valeria Echeverría y Pamela Peralta— recalificó los hechos como homicidios simples (dos consumados y dos frustrados), descartando las agravantes de ensañamiento y premeditación, al no existir prueba suficiente que permitiera acreditarlas.

Según se estableció durante el juicio, los hechos ocurrieron alrededor de las 21:30 del 22 de agosto de 2022 en la intersección de Baden Powell con Vargas Stoller, cuando sujetos no identificados dispararon contra un vehículo en el que se trasladaban Randall Maganza López y Kimberly Javiera Azola Gallardo, quienes fallecieron en el lugar. Dos menores de edad que también viajaban en el automóvil resultaron heridos, uno de ellos de gravedad.

Respecto del imputado como encubridor, el tribunal determinó que, aun cuando se considerara efectivo que intentó gestionar la eliminación de registros audiovisuales del hecho, dichos registros ya habrían sido borrados previamente, por lo que su eventual acción no tuvo capacidad real de incidir en la investigación.

En cuanto a los acusados como autores, el tribunal concluyó que la prueba presentada por la Fiscalía y los querellantes resultó insuficiente para acreditar su participación más allá de toda duda razonable. Entre los elementos considerados, se mencionaron contradicciones en el testimonio del único testigo directo, ausencia de evidencia material clave y la exclusión de una declaración obtenida con vulneración de garantías fundamentales.

Asimismo, el tribunal dejó constancia de que, aunque algunos testigos situaban a uno de los acusados en el lugar de los hechos, no fue formalmente acusado como autor, lo que impidió emitir pronunciamiento sobre una eventual responsabilidad directa sin vulnerar el principio de congruencia del proceso penal.

La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la magistrada Pamela Peralta, quedó fijada para las 08:30 horas del lunes 9 de marzo próximo.

Prensa

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