Frente a la emergencia que se vive en el país producto del COVID-19, es que el Minvu anunció la posibilidad de uso del Seguro de Desempleo que cuentan las familias que han adquirido viviendas a través del Subsidio de Clase Media (DS1) con un crédito hipotecario o en el Programa de Integración Social y Territorial, situación que favorece a aproximadamente 85 mil beneficiados a lo largo del país.
Este seguro se podrá ocupar en caso de que los trabajadores dependientes pierdan el empleo o trabajadores independientes tengan incapacidad laboral. ¿Cómo funciona? El seguro cubrirá el pago de seis meses del dividendo (después de ese periodo, no sigue cubriendo), pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal luego de 6 meses de haber mantenido un trabajo.
El ministro Cristián Monckeberg destacó que el Gobierno está dando seguridad a todas las familias en estos complejos momentos por los que atraviesa el país, y aseguró que “sabemos que estamos pasando por momentos difíciles, donde el Coronavirus nos ha puesto en un escenario complejo. Sin embargo, queremos brindarles todas las herramientas posibles a las familias para hacer menos pesada la mochila. Esto habla del compromiso del Gobierno con ellas, financiando un seguro de cesantía que podrán aplicar si se han visto afectados por una situación laboral inestable”.
La autoridad del Minvu añadió que “estamos buscando dar protección, acompañamiento y seguridad a las familias que necesitarán ayuda para los momentos que se avecinan”.
En la actualidad, existen 84.810 personas que tiene un subsidio estatal con crédito hipotecario, y que serían eventuales beneficiados con el seguro de cesantía. Ya en 2019 un total de un 6.783 personas activaron el seguro, mientras que en lo que va de este año 1.808 beneficiarios han hecho uso del beneficio.
Los interesados deberán informar y denunciar la ocurrencia del desempleo al banco correspondiente, dentro de un período máximo de 180 días corridos contados una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o causa mayor. Más información en www.minvu.cl.
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