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	<title>prisión preventiva &#8211; Valparaíso Noticias</title>
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		<title>Fiscal&#237;a formaliza a dos nuevos imputado por megaincendio logrando su prisi&#243;n preventiva</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jun 2025 03:07:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Regional]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalía]]></category>
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					<description><![CDATA[&#8211; Se espera cerrar la investigación al término del plazo investigativo para llevar a juicio a los nueve imputados formalizados. La misma jornada en que <a class="mh-excerpt-more" href="https://www.valparaisonoticias.cl/2025/06/01/fiscala-formaliza-a-dos-nuevos-imputado-por-megaincendio-logrando-su-prisin-preventiva/24611" title="Fiscal&#237;a formaliza a dos nuevos imputado por megaincendio logrando su prisi&#243;n preventiva">[...]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" width="323" height="202" title="Tribunal Oral en Lo Penal de Valpara&iacute;so" align="left" style="margin: 0px 9px 0px 0px; float: left; display: inline;" alt="Tribunal Oral en Lo Penal de Valpara&iacute;so" src="http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/foto?id=55969&amp;pid=24751&amp;tid=0"><strong><em>&#8211; Se espera cerrar la investigación al término del plazo investigativo para llevar a juicio a los nueve imputados formalizados.</em></strong></p>
<p>La misma jornada en que se aumentó el plazo de investigación por 30 días, el Ministerio Público solicitó dos órdenes de detención más, las que se ejecutaron la tarde del 22 de mayo. La Brigada de Delitos Medioambientales de la PDI detuvo en la comuna de Valparaíso a José Jeréz y Matías Cordero, ambos voluntarios de la 13ra Compañía de Bomberos de Placilla. Diligencias investigativas permitieron determinar que estas dos personas eran parte de la asociación criminal dedicada a realizar incendio en Valparaíso, sumándose a los otros siete detenidos por su participación en el megaincendio del 2 de febrero de 2024, quienes se mantienen en prisión preventiva.</p>
<blockquote>
<p><em>“Básicamente lo que tenemos aquí, para entender en general, es que dentro del grupo se solicita un incendio, el incendio se hace. Y eso es porque se lo autogeneran. En esa línea las conversaciones que estaban teniendo ellos por WhatsApp son bastante explícitas a juicio de la fiscalía. Exactamente, lo que hicimos presente es que hay una conversación derechamente explícita. Hay que hacer un incendio porque las horas extra no son están, no se están otorgando. A su orden responde otro y horas después se realiza el incendio. Ese es el tenor no solamente esta conversación, sino que veámoslo su conjunto de toda la célula incendiaria que estamos observando”,</em> explicó el Fiscal Especializado de Incendios, Osvaldo Ossandón tras la audiencia de formalización, donde ambos imputados quedaron en prisión preventiva.</p>
</blockquote>
<p><em>&#8220;El mismo día del incendio el 2 de febrero, dos de los autores materiales remiten a este grupo WhatsApp un carrete de hilo volantín y una cajetilla de cigarrillo. Y recordemos que el mecanismo para iniciar este incendio son estos cigarrillos que están recubiertos con fósforos, que dan alrededor de 7 minutos para que se hagan ignición sobre pasto seco, combustible perfecto a efecto de generar un fuego. Que si uno lo instala en un lugar que va a tener un viento favorable y una pendiente favorable, va a generar un fuego de dimensiones sin necesidad de usar una sola gota de acelerante. O sea, esto se realiza con combustible un muerto vegetal de los bosques, ¿y quiénes son los que saben eso? Los que trabajan justamente en esto”,</em> expuso el Fiscal Ossandón.</p>
<p>Los dos imputados fueron formalizados por Asociación Criminal, Incendio con resultado de muerte y delito ambiental. El Fiscal del caso señaló que se esperan los 30 días de plazo para poder cerrar investigación y presentar acusación por los hechos ocurridos el 2 de febrero y más de una veintena de otros incendios que habrían originado miembros del cartel.</p>
<p><em>“</em><em>Hay que tomar en cuenta que el 2 de febrero 2024 fue el resultado de una actividad que se llevaba desde el año 2021 en adelante. Había una agrupación dedicada a cometer incendios en el sector del lago Peñuela para autogenerarse requerimientos, ya sea para ganar hora extra, ya sea para extender su contrato, ya sea simplemente para poder combatir el fuego que era lo que deseaban, pero esta situación se fue escapando de las manos específicamente el 2 de febrero con un incendio que terminó siendo catalogado científicamente como un incendio de sexta generación. Es decir, un incendio que tiene un núcleo de fuego de tal naturaleza que era imposible con todos los medios que se pudieran dispuesto a pagarlo y con una velocidad del viento que efectivamente lo llevó a las zonas pobladas, donde se causaron muertes innumerables de personas inocentes, vidas inocentes también de animales, flora silvestre, fauna citadina y daños irreparables”,</em> concluyó el Fiscal Ossandón tras la audiencia.</p>
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		<title>Extensi&#243;n de la prisi&#243;n preventiva</title>
		<link>https://www.valparaisonoticias.cl/2023/12/09/extensin-de-la-prisin-preventiva/11524</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Dec 2023 00:39:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[extension]]></category>
		<category><![CDATA[jorge astudillo]]></category>
		<category><![CDATA[prisión preventiva]]></category>
		<category><![CDATA[UNAB]]></category>
		<category><![CDATA[Viña del Mar]]></category>
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					<description><![CDATA[Dr. Jorge Astudillo Muñoz, académico de la Facultad de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar. En virtud del principio de presunción de inocencia, un individuo <a class="mh-excerpt-more" href="https://www.valparaisonoticias.cl/2023/12/09/extensin-de-la-prisin-preventiva/11524" title="Extensi&#243;n de la prisi&#243;n preventiva">[...]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><b><a href="https://www.valparaisonoticias.cl/wp-content/uploads/2023/12/jorge-astudillo-unab1-002-3.jpg"><img decoding="async" width="318" height="213" title="Jorge-Astudillo-UNAB1 (002) (3)" align="left" style="margin: 0px 9px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="Jorge-Astudillo-UNAB1 (002) (3)" src="https://www.valparaisonoticias.cl/wp-content/uploads/2023/12/jorge-astudillo-unab1-002-3-thumb.jpg" border="0"></a>Dr. Jorge Astudillo Muñoz, académico de la Facultad de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar.</b></p>
<p><b></b></p>
<p>En virtud del principio de presunción de inocencia, un individuo objeto de un proceso penal debe tener el derecho de enfrentar su juicio en libertad, a menos que se demuestre su culpabilidad. Este concepto se conoce como libertad provisional, y está expresamente reconocido en el artículo 19 Nº 7 letra e) de la Constitución vigente y en la ley procesal penal. Como norma general, la libertad provisional prevalece, y la prisión preventiva actúa como excepción.</p>
<p>En consecuencia, el tribunal tiene la obligación de respetar el derecho a la libertad provisional de las personas acusadas de un delito, a menos que, tras la formalización de la investigación, el juez decrete la prisión preventiva a solicitud del Ministerio Público o del querellante. Para que esto ocurra, es necesario cumplir las siguientes condiciones: existencia de evidencias que justifiquen el delito en investigación, indicios razonables de participación del imputado en el delito en calidad de autor, cómplice o encubridor, y evidencias que permitan considerar al tribunal que la prisión preventiva es esencial para el éxito de la investigación o que la libertad del imputado representa un riesgo para la sociedad o la víctima, o bien un riesgo de fuga, según las disposiciones legales correspondientes.</p>
<p>En este escenario, consideramos que la regulación constitucional y legal sobre la libertad provisional y sus excepciones que conducen a la prisión preventiva se ajustan a los estándares sobre derechos humanos. Sin embargo, la disconformidad ciudadana y de una importante parte de la clase política se produce por la aplicación de la norma por los jueces del sistema procesal penal. Por ejemplo, hay casos de personas con un amplio prontuario que siguen quedando en libertad provisional una y otra vez porque un juez de garantía o una Corte de Apelaciones considera que su libertad no es un peligro para la sociedad o la seguridad de la víctima. Decisiones de esta naturaleza son muy poco entendibles para los ciudadanos de a pie e incluso, en algunas ocasiones, para quienes ejercemos el derecho.</p>
<p>Producto de lo anterior, en medio de una crisis de seguridad sin precedentes y en el marco de la agenda de seguridad, el 6 de diciembre de 2023, el Presidente Boric promulgó una ley que introduce modificaciones al Código Procesal Penal, por medio de la cual se amplían los criterios para decretar la prisión preventiva. De esta manera, el juez deberá excepcionar el derecho a la libertad provisional y decretar la prisión preventiva, si concurren algunas de las siguientes circunstancias, a saber: si existen detenciones múltiples durante los dos últimos años, si en el delito se hizo uso de un arma de fuego y si el imputado integra una banda de crimen organizado. </p>
<p>Al margen de las dudas que genera el sentido y alcance que se dará a esta nueva normativa, de lo que en cierta medida depende su efectividad (por ejemplo, qué se entiende por “detenciones múltiples”), lo cierto es que con esta modificación se amplían de una manera importante las causales de prisión preventiva y al mismo tiempo se restringe en forma considerable el marco decisorio de los jueces a la hora de imponer esta cautela personal. Esta decisión del sistema político seguramente será muy bien recibida por la opinión pública y debería llamar la atención a la judicatura respecto de los criterios que se están utilizando al interpretar y aplicar el derecho.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que la adopción de medidas que busquen dejar a personas que delinquen privadas de libertad, ya sea en forma transitoria (como es el caso de la prisión preventiva) o en forma más permanente (como es el caso de condenas a penas privativas de libertad efectivas) debe contemplar una imprescindible inversión en centros penitenciarios modernos que permitan acoger a un número importante de internos en condiciones adecuadas y que realmente permitan trabajar en la reinserción social, que seguramente aumentará considerablemente, tanto por la aplicación de esta nueva modificación al Código Procesal Penal, como por las medidas que, seguramente se seguirán adoptando en el futuro en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Cualquier intento de solución que reconozca penas privativas de libertad no será efectivo si con ello se sigue agudizando la crisis del sistema carcelario.</p>
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