El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por la empresa, ratificando la sanción aplicada por la Inspección del Trabajo por no dejar por escrito la modificación de funciones.
La Corte Suprema confirmó la multa aplicada a la empresa Maderas Orellana Limitada, tras declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia que buscaba revertir la sanción impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota.
La sanción se originó luego de que la empresa no consignara por escrito, ya sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo, la modificación de la labor o función de un trabajador que desempeñaba funciones como operador de máquina moldurera.
En fallo unánime (causa rol 10.902-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó el recurso presentado por la empresa.
Según estableció la Corte, la materia planteada no corresponde a aquellas que permiten la interposición de un recurso de unificación de jurisprudencia, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad.
“Del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido”, señala la resolución.
De esta forma, el fallo ratifica lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado un recurso de nulidad interpuesto por la empresa, manteniendo la multa administrativa aplicada.
El caso reafirma la obligación de los empleadores de formalizar por escrito cualquier modificación en las funciones laborales de sus trabajadores, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo.
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