Categories: política y economía

Senado despacha a ley suspensión de caducidades del sector artesanal por única vez y tiempo limitado

El Ejecutivo presentó el proyecto para beneficiar a cerca de 30.000 pescadores y pescadoras del territorio nacional que vieron afectadas sus operaciones como consecuencia de la pandemia.

Con un respaldo unánime, la sala del Senado despachó a ley el proyecto que suspende las caducidades del Registro Pesquero Artesanal (RPA) por única vez y por tiempo limitado.

El objetivo de la iniciativa presentada por el Ejecutivo es apoyar a las y los pescadores artesanales que, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, vieron afectadas sus operaciones. Las restricciones sanitarias también alteraron el normal funcionamiento de las instituciones competentes del ámbito pesquero.

El proyecto beneficiará directamente a cerca de 30.000 pescadores y pescadoras del territorio nacional, que podrán declarar sus respectivas caducidades hasta el 31 de diciembre de 2024.

Al respecto, el subsecretario de Pesca y Acuicultura, Julio Salas, expresó: “Valoramos la amplia aprobación que ha tenido el proyecto de suspensión de caducidades que presentamos como Ejecutivo. Le agradecemos a los senadores y a los diputados la celeridad para respaldar este proyecto que beneficia a cerca de 30 mil pescadores artesanales que habrían visto dificultades en sus actividades si no hubiésemos tramitado con celeridad este proyecto.”

Con la aprobación de esta iniciativa, en el año 2025, se contará con toda la información relativa a la realización de actividades de la pesca artesanal, y la documentación, extendida por la autoridad marítima, para los tres años anteriores (2024, 2023 y 2022).

Lo anterior, contribuirá a restablecer el normal procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos determinados por la ley, en materia de aplicación de caducidades por parte del Sernapesca, contando, de esta forma, con información actualizada y completa.

Hay que tener presente que la suspensión no será aplicable a aquellos casos de reincidencia en infracciones a la normativa sectorial o cuando haya mediado comisión de delitos a los que se refiere el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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